El artículo trata sobre el control de las cláusulas no negociadas en la contratación electrónica, distinguiendo entre el control de incorporación y el control de contenido. En relación con el control de incorporación, se examinan críticamente las cargas orientadas a resguardar la cognoscibilidad, comprensibilidad y razonable previsibilidad del clausulado, y se especifican sus bases normativas en el derecho chileno. En lo que atañe al control de contenido, se afirma de manera destacada que, a la luz del artículo 16 letra g) de la Ley 19.496, es un control abstracto, destinado a cautelar un determinado grado de equilibrio normativo de las cláusulas y que no debe ser confundido con un control de sorpresividad.