El control de cláusulas no negociadas en la contratación electrónica

Autores/as

Resumen

El artículo trata sobre el control de las cláusulas no negociadas en la contratación electrónica, distinguiendo entre el control de incorporación y el control de contenido. En relación con el control de incorporación, se examinan críticamente las cargas orientadas a resguardar la cognoscibilidad, comprensibilidad y razonable previsibilidad del clausulado, y se especifican sus bases normativas en el derecho chileno. En lo que atañe al control de contenido, se afirma de manera destacada que, a la luz del artículo 16 letra g) de la Ley 19.496, es un control abstracto, destinado a cautelar un determinado grado de equilibrio normativo de las cláusulas y que no debe ser confundido con un control de sorpresividad.

Palabras clave:

Contratación electrónica, cláusulas no negociadas, cargas de incorporación, control de contenido

Biografía del autor/a

Sebastián Campos Micin, Universidad de Chile

Abogado. Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales y magíster en Derecho mención en Derecho Privado, ambos por la Universidad de Chile. Máster en Economía y Derecho del Consumo, Universidad de Castilla-La Mancha. Profesor instructor del Departamento de Derecho Privado, Universidad de Chile. Doctorando en Derecho, Universidad de Chile.

Gabriel Hernández Paulsen, Universidad de Chile

Abogado. Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales por la Universidad de Chile. Magíster en Derecho mención en Derecho Público, Universidad de Chile. Máster en Derecho Empresarial, Universidad Autónoma de Barcelona. Doctor en Derecho Privado, Universidad Autónoma de Barcelona. Director y Profesor del Departamento de Derecho Privado, Universidad de Chile.